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+# Relación entre el código de ética del CODIA y los principios de la ética profesional.
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+## Art. 5
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+> Ofrecerse para el desempeño de funciones o especialidades para las cuales no tengan capacidad y experiencia razonables.
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++ [ ] Este articulo responde al principio de **_JUSTICIA_** , ya que, como vimos en ese principio, una relación `Profesional-> Cliente` debe siempre ser justa, de forma que, el cliente reciba siempre lo justo por lo que va a recibir el profesional como remuneración. Es decir, cada parte debe cumplir con su deber, sin extralimitarse pero tampoco sin ser *insuficiente* en su responsabilidad.
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+## Art. 13
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+> Atentar contra la reputación y/o los legítimos derechos o intereses de otros profesionales.
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++ [ ] Este articulo responde al principio de **_NO MALEFICENCIA_**, principio que en palabras simples se trata de no hacer el mal. Con este "no hacer mal" se refiere a no hacer el mal a los clientes y tampoco a la sociedad en general, ya que tal comportamiento afectaría a todos los que trabajan en el ejercicio de la profesión y por ende también a la sociedad y a los usuarios del ejercicio de esta profesión.
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+ **Oscar J. Rodriguez B.**
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+ **2014-0147**
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